| Navegación para buques mayores al diseño | |||||||||||||||||
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que se autoriza la
navegación de buques de dimensiones mayores a las de
diseño de acuerdo con la tabla y condiciones
hidrometeorológicas que se detallan a continuación.
(artículo 2.10 del Remaga)
Para buques de mayores dimensiones a las indicadas en la tabla se requerirá la consulta previa al Concesionario y a las Autoridades Marítimas.
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"Se
permitirá navegar a buques mayores a 245 mts. de eslora y 32,60
mts. de manga para
lo cual deberán contar con una marea de por lo menos de 0.60
mts. sobre el cero
y con las limitaciones de calado y condiciones
hidrometeorológicas que figuran
en las Tablas I y II" "Los calados
máximos serán calculados teniendo en cuenta los distintos
factores y efectos
evolutivos que incidan para su determinación." "Para
el caso en que un buque posea un
calado menor al que se le permite en la Tabla I de acuerdo a sus
dimensiones,
la altura de marea mínima, podrá ser disminuida hasta un
máximo de 0.30 mts.
sobre el cero." |
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| Tabla I |
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| Tabla II |
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